Portal Nacional del Transparencia -DPE

PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre el cumplimiento de la LOTAIP

Blog
Preguntas/Respuestas

¿Qué es el comité de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Es la instancia encargada de vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la LOTAIP y su reglamento general; así como los instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

¿Quién crea el comité de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Las autoridades de las entidades poseedoras de la información pública (sujetos obligados), mediante el acto administrativo (acuerdo o resolución) correspondiente, establecerán la conformación del comité de transparencia como responsable del cumplimiento de las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa, así como del registro del informe anual del cumplimiento del derecho humano de acceso a la información pública en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿Cómo se conforma el el comité de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Se recomienda que el comité de transparencia esté conformado por las personas titulares de las siguientes unidades de Asesoría Jurídica, Administrativa, Financiera, Planificación, Talento Humano, Comunicación, Tecnologías de la Información y Comunicación y Gestión Documental o Archivo. Las máximas autoridades analizan la estructura interna de cada institución para la designación de quien preside el comité de transparencia y su secretaría en función de su operatividad.

¿La persona que preside del comité de transparencia tiene que ser servidor o servidora de nivel jerárquico superior?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La persona que presida el comité deberá ser titular de la unidad que designe la máxima autoridad de la entidad poseedora de la información, a través de la resolución o acuerdo, por la cual se crea el comité.

¿En qué caso se debe designar a la persona oficial de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: En caso de que las instituciones, por su estructura orgánica, no puedan integrar un comité de transparencia, las máximas autoridades de las entidades poseedoras de información pública establecerán, mediante acuerdo o resolución, la designación de la persona oficial de transparencia, posterior a la comunicación que remitirá a la Defensoría del Pueblo para justificar la imposibilidad de crear el comité de transparencia y luego del análisis que realice el órgano rector, recibirá la autorización correspondiente.

¿Quién es la persona oficial de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Es la persona servidora pública responsable de vigilar y hacer cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la LOTAIP y su reglamento general; así como los instrumentos legales, metodológicos y técnicos emitidas por la Defensoría del Pueblo de Ecuador. La persona oficial de transparencia es la encargada de recopilar, revisar y autorizar la información en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿Cuáles son las funciones que cumplen el comité de transparencia o la persona oficial de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Además de vigilar y hacer cumplir las obligaciones, en materia de transparencia y acceso a la información pública, las funciones del comité o de la personal oficial de transparencia son recopilar la información en soporte electrónico o digital; revisar, analizar, validar y autorizar la publicación de la información relacionados con las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa, así como la presentación del informe anual sobre el derecho humano de acceso a la información pública en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿En el caso de que el comité de transparencia ya exista, se tiene que reformar o derogar el acto administrativo por el que fue creado?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Sí, se tiene que derogar el acto administrativo (resolución o acuerdo) por el cual la entidad obligada creó el comité de transparencia, a fin de que la estructura y funciones del comité estén acorde a la actual LOTAIP, su reglamento general y los instrumentos legales, metodológicos y técnicos expedidos por el órgano rector. La Defensoría del Pueblo de Ecuador emitió la Resolución No. 015-DPE-CGAJ-2024 de 4 de abril de 2024 (Instructivo) en cuya disposición derogatoria determinó la derogación de toda norma que se contraponga a las disposiciones establecidas en los estándares nacionales.

¿Qué integrante del comité de transparencia autoriza la publicación de la información?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La presidencia del comité de transparencia tiene la responsabilidad de aprobar y autorizar la publicación de la información institucional en el Portal Nacional de Transparencia, como repositorio único nacional, además, de disponer la difusión de la información en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿Qué integrante del comité de transparencia registra la información en el Portal Nacional de Transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La secretaría del comité de transparencia está encargada de recopilar, custodiar y archivar la información generada por la unidad poseedora de la información (UPI), que es validada y aprobada por el comité. Además, es responsabilidad de la secretaría difundir la información a través del registro en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

Si en los GAD´s parroquiales rurales no existe personal para conformar los comités de transparencia como en otras instituciones, ¿qué deben hacer?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Si por la estructura orgánica de los GAD´s parroquiales rurales no pueden conformar el comité, la máxima autoridad designará a la persona oficial de transparencia, quien será la encargada de recopilar la información en soporte electrónico o digital, procederá a su revisión, análisis, validación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos y será la responsable de registrar la información en el Portal Nacional de Transparencia. Previo a la designación de la persona oficial de transparencia, el sujeto obligado deberá justificar ante la Defensoría del Pueblo de Ecuador la imposibilidad de integrar el comité; el órgano rector analizará la justificación y emitirá la autorización para la designación de la persona oficial de transparencia.

¿Cada que tiempo se debe cambiar el comité de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: El comité de transparencia se cambiará conforme la necesidad institucional.

¿En qué instrumentos se encuentra el mecanismo para la conformación del comité de transparencia o la designación de la persona oficial de transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: En el capítulo II de la Resolución No. 015-DPE-CGAJ-2024 de 4 de abril de 2024, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N°. 537 del 11 de abril de 2024, que expide el Instructivo para aplicar los parámetros técnicos que garanticen el acceso a la información pública, mediante la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP). En la resolución modelo del instructivo que regula la creación, conformación y funcionamiento del comité de transparencia para el cumplimiento de los parámetros técnicos de los mecanismos exigibles para garantizar el derecho humano del acceso a la información pública, a través de la LOTAIP. Tanto la Resolución No. 015-DPE-CGAJ-2024 de 4 de abril de 2024 (Instructivo) como la resolución modelo para la creación de los comités están disponibles en el Portal Nacional de Transparencia, sección NORMATIVA.

¿Las empresas adscritas a los GAD´s municipales, como la Empresa Pública de Agua Potable, deben completar la misma matriz o existen otras para registrar la información pública?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Deben usar los mismos formatos de datos abiertos para el cumplimiento de los 24 numerales del artículo 19 de la LOTAIP que se refiere a las obligaciones generales y que todos los sujetos obligados públicos deben registrar en el Portal Nacional de Transparencia, sin excepción. Para el cumplimiento de las obligaciones específicas de los GAD´s establecidas en el artículo 24 de la LOTAIP se han establecido formatos únicos; así mismo, para el cumplimiento de las obligaciones específicas de las empresas públicas establecidas en el artículo 29 de la LOTAIP se han establecido también formatos únicos. Por lo tanto, para el cumplimiento de las obligaciones específicas los GAD´s y las empresas públicas deben usar formatos diferentes.

¿Dónde se deben publicar los formatos de datos abiertos (matrices) con los 24 numerales? Actualmente se está publicando en el enlace “Transparencia” del sitio web de la institución.

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Los formatos de datos abiertos para las obligaciones generales de la transparencia activa (artículo 19) y las específicas de los artículos del 20 al 30 de la LOTAIP, se registran en el Portal Nacional de Transparencia, y como resultado de este cumplimiento, el portal genera automáticamente la plantilla única de transparencia activa, que debe ser publicada en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional. Se recuerda que en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional se debe publicar las plantillas o reportes de los cuatro tipos de transparencias: activa, pasiva, focalizada y colaborativa.

¿Dónde se puede acceder a los formatos de datos abiertos o matrices?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Las formatos o matrices de datos abiertos para el cumplimiento de las obligaciones de los cuatro tipos de transparencia: activa, pasiva, focalizada y colaborativa, se encuentran disponibles para descarga en el Portal Nacional de Transparencia (https://transparencia.dpe.gob.ec/) , sección transparencia pasiva, descargar matriz de transparencia pasiva.

¿Desde cuándo está operativo el Portal Nacional de Transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: El portal, como repositorio único nacional, está operativo desde el 15 abril de 2024.

¿Cuándo se debe publicar la información en el Portal Nacional de Transparencia y en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La información de transparencia activa, recopilada y aprobada se debe registrar en el Portal Nacional de Transparencia hasta el día 15 de cada mes o siguiente día laborable con la información que haya sido generada o custodiada al cierre del mes inmediato anterior. Luego se procede con la publicación de la plantilla única obtenida desde el portal en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional de los sujetos obligados. Las plantillas de las transparencias pasiva, focalizada y colaborativa también deben registrarse mensualmente y se difunden también en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿Se debe enviar un informe mensual de cumplimiento de la LOTAIP a la máxima autoridad?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Sí, el comité o la persona oficial de transparencia emitirá un informe mensual dirigido a la máxima autoridad institucional, adjuntando la plantilla única de la transparencia activa; también debe informar sobre el cumplimiento de las transparencias pasiva, focalizada y colaborativa remitiendo los reportes o plantillas mensuales, como lo dispone el instructivo (Resolución No. 015-DPE-CGAJ-2024). En este informe mensual se alertará sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.

¿Se puede registrar la información en otros formatos abiertos, como opendocument, que son de fácil manejo para los ciudadanos o ciudadanas?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Si bien existen otros formatos de datos abiertos, la Defensoría del Pueblo de Ecuador ha normado que el registro de la información pública mensual se la realice en formato CSV delimitado por comas, lo que se encuentra dispuesto en el Capítulo VI de los lineamientos generales de la Guía metodológica integral que regula el cumplimiento de los mecanismos exigibles para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, a través de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

¿Cómo se realizará la transición de la información pública desde las webs institucionales al Portal Nacional de Transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La información de enero, febrero y marzo de 2024 debe registrarse en el Portal Nacional de Transparencia hasta el 24 de mayo de 2024. En los sitios web institucionales, se debe publicar las plantillas de los cuatro tipos de transparencias que se generan desde el portal en cada mes de registro de la información. Por ejemplo, la plantilla de enero se publica en la carpeta de enero que posee la información de diciembre de 2023; en la carpeta de febrero en donde se difunde la información de enero, se publicarán las plantillas de la información registrada en el portal correspondiente a febrero y así sucesivamente. A partir de mayo de 2024, la información generada en este mes se registrará en el Portal Nacional de Transparencia y las plantillas o reportes que se obtienen, se difundirán únicamente en los enlaces “Transparencia” de los sitios web de los sujetos obligados, por lo que ya no se generará información adicional que se publique en estos enlaces.

¿La Defensoría del Pueblo nos remite los formatos para los informes mensualizados?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: No, cada institución debe generar su informe mensual adjuntando las plantilla o reportes que se genere de cada una de las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa.

¿Con qué frecuencia se debe registrar la información de las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa en el Portal Nacional de Transparencia?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: El registro de la información es mensual y se lo hará hasta el quince (15) de cada mes o siguiente día laborable con la información que haya sido generada al cierre del mes inmediato anterior.

¿Cuándo se guardan los archivos en CSV, existen diferentes extensiones en cual se debe guardar, como CSV (MS-DOS), CSV UTF-8 (delimitado por comas)?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: De preferencia utilizar cualquiera de estas dos opciones: CSV (delimitado por comas) CSV UTF-8 (delimitado por comas)

¿El formato CSV es solo en Excel?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Es para archivos que están organizados como una tabla. Si se utiliza libre office, también hay opción de grabar en formato CSV.

¿En dónde puedo encontrar los 15 metadatos obligatorios establecidos?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Es para archivos que están organizados como una tabla. Si se utiliza libre office, también hay opción de grabar en formato CSV.

¿Qué son los comités de datos abiertos y quienes lo conforman? ¿El comité de gestión de datos abiertos es diferente al comité de transparencia o es dependiente del mismo?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La Política de Datos Abiertos (https://bit.ly/PoliticaDatosAbiertosEC2022), en su artículo 6 se refiere a la gobernanza de datos abiertos. 6.2.2. Gestor institucional de datos abiertos tiene las siguientes responsabilidades: (…) Conformar el equipo de datos abiertos, que estará integrado por un funcionario de cada una de las siguientes áreas: planificación, comunicación, jurídico y tecnológico. El comité de datos abiertos puede coincidir con los integrantes del comité de transparencia.

¿Si se graba en archivo ODS y convertimos en CSV, los enlaces son compatibles?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Los enlaces se graban como una cadena de texto, en este sentido no hay incompatibilidad en los formatos mencionados.

¿En el caso de no tener el CVS, UTF8, en cual formato se podría guardar la información?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La opción es CSV (delimitado por comas)

El formato de dato abierto CSV no es amigable para las personas usuarias y la información se visualiza cortada, ¿qué podemos hacer?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Un archivo grabado en formato CSV puede fácilmente ser abierto por múltiples programas de computadora que lo visualizan en formato tabular, es decir, organizado en filas y columnas.

¿Qué diferencia existe si la información se grabó en archivo CSV separado por comas? Mi computadora registra MCV (MS-DOS) y MCV (Mascintosh), ¿cuál se debe elegir?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Si está utilizando Excel en un computador Mac, la opción recomendada para grabar el archivo es CSV (delimitado por comas)

¿Cómo se cruza la información de transparencia colaborativa y transparencia pasiva, con la información que ya se está publicando en datos abiertos bajo supervisión de MINTEL?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Todo archivo de datos puede ser cruzado con otro cuando se encuentren criterios que se correlacionen. En el portal de datos abiertos hay más de 1200 conjuntos de datos, en diferentes temáticas, como medioambiente, economía, educación, geográficos, de seguridad, por nombrar algunos. Los contenidos de las matrices de las transparencias que menciona bien pueden contener elementos comunes que puedan correlacionarse con los del portal https://datosabiertos.gob.ec

La plantilla de WordPress que obliga a usar el MINTEL y SECOM limita el manejo de archivos, ¿se ha considerado utilizar otra forma de publicar en los sitios web institucionales?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: Gran cantidad de instituciones públicas ya están publicando los archivos de transparencia con formatos de datos abiertos. Es obligación la publicación en datos abiertos como lo exige la LOTAIP.

¿La información al no ser manejable o manipulable por la ciudadanía se podría dar casos de que se altere la misma?

Fecha: 2024-05-02

Respuesta: La información permanece en los portales institucionales sin que se permita realizar cambios a la información que está disponible, se mantienen estándares de seguridad que evitan accesos no autorizados.

¿Proporcionar número de resolución mediante el cual se expidieron el instructivo y de la guía (número)?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: Resolución No. 015-DPE-CGAJ-2024 de 04 de abril de 2024, que expide el Instructivo para aplicar los parámetros técnicos que garanticen el acceso a la información pública, mediante la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 537 del 11 de abril de 2024; y la resolución No. 019-DPE-CGAJ-2024 de 11 de abril de 2024, que aprueba la Guía Metodológica Integral que regula el cumplimiento de los mecanismos exigibles para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, a través de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 540 del 16 de abril de 2024. Esta información se encuentra publicada en la sección NORMATIVA del Portan Nacional de Transparencia.

¿Desde el próximo 15 de abril hay que subir ya la información en el portal?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: De conformidad a las disposiciones del órgano rector en materia de acceso a la información pública, la información generada en las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa de los meses de enero, febrero y marzo deberá registrarse en el Portal Nacional de Transparencia, desde el 15 hasta el 30 de abril del año en curso. Transcurrido este plazo procederemos a eliminar los enlaces de estos tres meses ya que el portal deberá operar en tiempo real, por ejemplo, la información generada en abril será registrada hasta el 15 de mayo, de conformidad con lo establecido en el Instructivo para aplicar los parámetros técnicos que garanticen el acceso a la información pública, mediante la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP).

¿Desde qué mes se sube al portal y ya no se subirá desde la página de cada institución?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: La información generada en los meses de enero, febrero y marzo 2024 se debe registrar en el Porta Nacional de Transparencia desde el 15 hasta el 30 de abril, utilizando los enlaces que constan en el módulo transparencia activa de cada mes ya transcurrido. Esto debido a que el repositorio único nacional debe alimentarse de la información completa en este ejercicio fiscal, a fin de que la población pueda utilizarla, reutilizarla y redistribuirla libremente. Toda la información registrada en el portal genera automáticamente las plantillas que sistematizan aquella que corresponde a enero, febrero y marzo que deberá ser difundida en el enlace “Transparencia” del sitio web institucional.

¿En el caso de los GADS Municipales, existiría cierta información que se la considere reservada o confidencial, que no se tendría que publicar en el portal web o portal nacional de transparencia, o existe algún reglamento o instrumento técnico para definir este tipo de información?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: La declaración de información como reservada o confidencial se encuentra normado en el capítulo IV, sección I y II de la LOTAIP y en la sección VI del reglamento general a la LOTAIP, así como en los instrumentos técnicos, legales y metodológicos emitidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador.

¿Disculpe ya hay reglamento de la nueva LOTAIP?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: Mediante Suplemento del Registro Oficial No. 484 de 24 de enero 2024, se publica el Reglamento General a la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública.

¿En el instructivo, se encuentra el mecanismo para la conformación del comité de transparencia?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: En el capítulo II del Instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos en el cumplimiento de los mecanismos exigibles para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, a través de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), se establece la información relacionada al comité o persona oficial de transparencia.

¿Se debería tomar en cuenta que en los GADS parroquiales no existe personal para cada cosa como en otras instituciones?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: La DPE al conocer la realidad de los GADS parroquiales establece en el capítulo II del Instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos en el cumplimiento de los mecanismos exigibles para garantizar el derecho humano de acceso a la información pública, a través de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), a la persona oficial de transparencia, quien será el encargado de recopilar la información en soporte electrónico o digital y procederá a su revisión, análisis y validación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos.

¿Cada que tiempo se debe cambiar el comité de transparencia?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: El comité de transparencia se cambiará conforme la necesidad institucional.

¿El responsable tiene que ser servidor de nivel jerárquico superior?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: Deberá ser la persona titular de la unidad que designe la máxima autoridad a través de resolución o acuerdo mediante el cual crea el comité de transparencia quien lo presidirá, en el caso de la delegación de persona oficial de transparencia será quien conste como responsable.

¿En algunos navegadores no deja descargar ese tipo de archivo CSV?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: No, ningún navegador tiene restricción para leer archivos en formato CSV.

¿Qué pasa cuando la ciudadanía abusa de este derecho y hace mal uso de la información entregada por la institución?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: La ciudadanía al ser propietaria de la información que se genera con recursos públicos tiene la facultad de ejercer la vigilancia y el control social sobre la administración correcta de los recursos que administran las instituciones del Estado. No obstante, cada persona responderá ante hechos comprobado de mal uso de la información, quienes se someterán a los procesos legales que correspondan por parte de las entidades que denuncien que ha existido mal uso de la información entregada.

¿La Resolución 015 del 05 de abril, deroga las resoluciones anteriores, en esta nueva resolución la responsabilidad de la carga recae en el Secretario/a del Comité de Transparencia sin embargo, ninguna entidad tiene conformado el Comité en función de las funciones y responsabilidades que establece esta resolución, quien debe cargar las matrices en el portal?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: El comité o persona oficial de transparencia será el encargado de recopilar la información en soporte electrónico o digital y procederá a su revisión, análisis y validación, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, por lo que se sugiere que se una persona servidora o servidor público que maneje la información.

¿La ley no es retroactiva. tomando en cuenta esto porque razón se debe subir la información ya cargada de meses pasados y por qué motivo no se brinda el tiempo necesario para generar la información si las capacitaciones se va a generar el 18 y 19, y al 30 ya se debe cargar la información?

Fecha: 2024-04-23

Respuesta: Los sujetos obligados al cumplimiento de la LOTAIP establecidos en el artículo 8, debían cumplir con la difusión de la información generada a partir del 7 de agosto de 2023, fecha en la que se cumplieron los 180 días que la disposición transitoria segunda de la LOTAIP concedió para que las entidades se adapten a dicha normativa. En ese contexto, todas las instituciones a partir de la fecha descrita (7 de agosto 2023) debían publicar su información mensual en formato de datos abiertos (CSV delimitado por comas), en sus enlaces de “Transparencia” de los sitios web institucionales. La Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, tiene la facultad de normar el mecanismo idóneo para garantizar el acceso a la información pública por parte de la población en general.

¿Hasta que fecha se debe subir al Portal Nacional de Transparencia la información de enero, febrero y marzo 2024?

Fecha: 2024-04-22

Respuesta: Respuesta: Los sujetos obligados deberán registrar la información generada de las transparencias activa, pasiva, focalizada y colaborativa al Portal Nacional de Transparencia desde el 15 de abril hasta el 24 de mayo 2024.

¿Cuándo reportó la información relacionada con la generada en el mes de abril 2024?

Fecha: 2024-04-22

Respuesta: Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el instructivo para la aplicación de los parámetros técnicos de la LOTAIP, tendrá hasta el 15 de mayo o primer día siguiente, si este día es feriado o fin de semana.