Artículo 4. 9. Transparencia Colaborativa: Se entenderá como transparencia colaborativa la obligación que tienen las instituciones del sector público y demás sujetos establecidos en esta Ley, de publicar información que surja de espacios de colaboración en los que la ciudadanía presente sus necesidades de informaciín en base a sus demandas e intereses, bajo los principios del gobierno abierto y el Estado abierto.
Art. 4-9 Enlace al archivo del conjunto de datos Enlace al archivo de metadatos Enlace al archivo de diccionario de datos

 

Espacios de la transparencia colaborativa

Conjunto de Datos Metadatos Conjunto de Datos