Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
24. Otra información que la entidad considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y el control social, en especial la que permita el seguimiento a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los sujetos obligados en esta ley publicarán la información contenida en ese artículo en formato de datos abiertos, promoviendo así su uso, difusión, redistribución y operabilidad.
Artículo No.19

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24. Otra información que la entidad considere relevante para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la participación ciudadana y el control social, en especial la que permita el seguimiento a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Los sujetos obligados en esta ley publicarán la información contenida en ese artículo en formato de datos abiertos, promoviendo así su uso, difusión, redistribución y operabilidad. Conjunto de Datos Metdatos Diccionario de Datos