Artículo 19.- Transparencia activa. Los sujetos obligados establecidos en los literales a), b), d), f), g) y h) del artículo 8 de la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, la siguiente información mínima actualizada mensualmente, que, para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria:
11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia.
Artículo No.19

Enlace al archivo del conjunto de datos

Enlace al archivo de metadatos Enlace al archivo de diccionario de datos
11. El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalarán la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar expresamente el objetivo del endeudamiento, fecha de suscripción y renovación, nombres del deudor, acreedor y ejecutor, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazo, costos financieros o tipos de interés, tasa de interés y fondos con los que se cancelar~A! la obligación, desembolsos efectuados o por efectuar, conforme lo establecen las leyes que regulan esta materia. Conjunto de Datos Metdatos Diccionario de Datos